A- de 1996
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Sociedad Skandia Seguros Generales S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis constitucional de materia contractual
- Omisión de conocer asunto ejecutivo
- Ejecución de obligaciones contractuales por árbitros
- Procedencia en sede de revisión
- Facultades
- Cambio no definido por Sala Plena
- Materia arbitral
- Prevalencia
- Ejecución
- Desconocimiento arbitrario del ordenamiento jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
No se accedió a la declaración de nulidad solicitada, por su parte la Corte argumentó que la Sala Tercera de Revisión no se apartó de la jurisprudencia, pues el análisis contenido en su sentencia se realizó desde una perspectiva exclusivamente constitucional y bajo la óptica de que el tema tenía incidencia directa en la definición sobre la existencia de una vulneración de un derecho fundamental.
Para la Corporación, la sentencia que se revisa fue la primera que se dictó por una Sala de Revisión en la cual se fijó el alcance constitucional de la jurisdicción arbitral frente al ejercicio del poder coactivo del Estado a través del proceso de ejecución.
En consecuencia, se comunicó el contenido del presente auto a la Sala Civil del Tribunal competente quien conoció en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. No acceder a la declaracion de nulidad pedida por la Sociedad Skandia Seguros Generales S.A.
- SEGUNDO. COMUNICAR el contenido del presente auto a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, D.C., quien conocio en primera instancia de la accion de tutela interpuesta por el senor Orlando Yidi Daccarett.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.